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Operation Streamline: consecuencias jurídicas y económicas para inmigrantes mexicanos deportados en la región Arizona-Sonora
Operation Streamline: legal and economic consequences for Mexican immigrants deported in the Arizona-Sonora region

Región y sociedad, vol. 31, 2019

El Colegio de Sonora

Ramiro Antonio López

Autor para correspondencia. El Colegio de Sonora. Paseo Selis # 11, Montecarlo. C. P. 83288, Hermosillo, Sonora, México. Correo electrónico: ramiantl@gmail.com, México

Gloria Ciria Valdéz-Gardea

El Colegio de Sonora. Programa de Estudios Transfronterizos. Av. Obregón #54, colonia Centro, C. P. 83000. Hermosillo, Sonora, México. Correo electrónico: gvaldez@colson.edu.mx, México

Recepción: 23 Octubre 2018

Aceptación: 04 Diciembre 2018

Fecha de publicación: 19 Junio 2019

Resumen : El objetivo del artículo es analizar las consecuencias jurídicas y económicas de la política migratoria de tolerancia cero de Estados Unidos hacia inmigrantes mexicanos, jefes de familias de estatus migratorio mixto y deportados en la región Arizona-Sonora. En este estudio cualitativo se utilizó el método etnográfico, y se aplicó la observación participante y la entrevista semiestructurada, para recabar información de los migrantes deportados por Nogales, México, después de haber sido procesados con la Operation Streamline, y de cumplir su sentencia. Se utilizó el concepto de violencia estructural como marco interpretativo. Según los resultados, la aplicación de esta política migratoria violenta los derechos humanos de los migrantes en perjuicio de su economía personal y familiar. Los hallazgos demuestran que la criminalización de la migración indocumentada, cuando se aplica la Operation Streamline, vulnera los derechos humanos del deportado y trasforma la dinámica familiar, al producir una separación obligada, que es dolorosa y tiene amplias ramificaciones.

Palabras clave: Operation Streamline, estatus migratorio mixto, felonía agravada, violencia estructural, región Arizona-Sonora, derechos de los migrantes.

Abstract: The purpose of this article is to analyze the legal and economic consequences of the United States’ zero-tolerance immigration policy towards Mexican immigrants, heads of families with mixed immigration status and deportees in the Arizona-Sonora region. In this qualitative study, the ethnographic method was used, and participant observation and semi-structured interviews were conducted in order to collect information on migrants deported through Nogales, Mexico, after having been prosecuted under Operation Streamline and served their sentence. The concept of structural violence was used as an interpretative framework. According to the results, the implementation of this migration policy violates the human rights of migrants to the detriment of their personal and family economies. The findings show that criminalization of undocumented migration, when Operation Streamline is implemented, violates the human rights of deportees and transforms family dynamics, producing a forced separation, which is painful and has far-reaching ramifications.

Keywords: Operation Streamline, mixed immigration status, aggravated felony, structural violence, Arizona-Sonora region, rights of migrants.

Introducción

La vida de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos es cada día más difícil, debido a los múltiples cambios jurídicos aprobados en materia migratoria en las últimas tres décadas. Este artículo se enfoca en dos de los más relevantes: la ampliación de la definición legal del concepto de felonía agravada y la política de tolerancia cero, denominada como Operation Streamline (OSL), que han generado consecuencias legales y económicas serias para los detenidos por delitos migratorios, como muestran los resultados de esta investigación, y trasformado el anhelado sueño americano en una lucha por sobrevivir y mantener la unidad familiar.

Aquí se expone cómo se ha modificado el concepto de felonía agravada a lo largo de los años, con el fin de abarcar cada vez más delitos, en perjuicio de muchos inmigrantes indocumentados que llegan a estar en conflicto con la ley. Asimismo, se abordan las implicaciones legales y sociales de la OSL, y cómo ha trasformado y endurecido el procedimiento para procesar y deportar a dichos inmigrantes creando una línea difusa entre el derecho penal y el migratorio. La normatividad legal referida aquí tiene consecuencias jurídicas y económicas adversas para los migrantes deportados y sus familias, que constituyen formas de violencia estructural cuyos efectos inciden en la vida de la familia migrante en el corto y en el largo plazo.

Consideraciones metodológicas

Para analizar las situaciones adversas que viven los migrantes deportados a la luz de la propuesta teórica planteada, se utilizó el enfoque de investigación cualitativo. La información empírica se recogió mediante el método etnográfico, con dos de sus técnicas principales: la observación participante y la entrevista semiestructurada. La primera se llevó a cabo en la Corte Federal de Tucson, Arizona, donde se observó el procedimiento legal al que se somete a los migrantes detenidos cuando cruzan la frontera sin documentos. La observación se centró en los detalles de las interacciones de los procesados con el juez y sus abogados, así como en las condiciones físicas de los migrantes en el momento del juicio. Esta técnica también se aplicó en el albergue Iniciativa Kino para la Frontera,1 en Nogales, México.

Mediante la entrevista semiestructurada se conversó aproximadamente una hora con migrantes deportados -18 hombres y dos mujeres-, que cumplieron los requisitos establecidos y aceptaron participar de forma voluntaria; los criterios para seleccionarlos fueron: a) ser mexicano; b) haber vivido en Estados Unidos de manera indocumentada por varios años; c) tener familia en Estados Unidos (cónyuge e hijos); d) haber sido el proveedor material principal de la familia hasta antes de la detención; e) que al menos un miembro de la familia fuera ciudadano estadounidense, y f) haber sido procesado según la Operation Streamline.

La elección de la región Arizona-Sonora se debió a que ahí se ubica el sector fronterizo de Tucson, el cual cobró mayor relevancia desde la década de 1990 como ruta de cruce de inmigrantes indocumentados que buscaban una zona con menos vigilancia que los lugares tradicionales, como San Diego (Cornelius, 2001). Otro motivo fue que en esta región se localiza el puerto fronterizo Dennis DeConcini, uno de los principales por donde salen los mexicanos deportados. Todos los días se puede observar ahí, a diversas horas del día, un camión del cual descienden decenas de ellos, que son guiados por autoridades migratorias hasta el lado mexicano de la frontera donde son recibidos por personal del Instituto Nacional de Migración; situación relevante para ubicar a los sujetos que interesaba entrevistar.

Un tercer aspecto considerado para elegir esta región fue que desde 2008 el sector fronterizo de Tucson participa de manera activa en la OSL, por lo cual es un punto estratégico para estudiar esta política de tolerancia cero, además de que muchos de los deportados por Nogales han sido procesados de acuerdo con dicha operación.

Políticas migratorias punitivas y violentas

Desde que se introdujo por primera vez, en 1988, el término legal de felonía agravada en la ley migratoria, su definición se ha ampliado cada vez más con el fin de enmarcar situaciones que antes constituían delitos menores. En consecuencia, ahora hay más posibilidades de que algunos inmigrantes sean detenidos, procesados y sentenciados a penas privativas de libertad, para luego ser deportados después de cumplir su sentencia. Estos cambios legales han perjudicado a miles de individuos, sobre todo a familias de estatus migratorio mixto, es decir, las integradas tanto por ciudadanos estadounidenses como por inmigrantes indocumentados (Fix y Zimmermann, 1999).

La felonía agravada describe una categoría de delitos que conlleva consecuencias migratorias especialmente severas para quienes los cometen, si no son ciudadanos de Estados Unidos, y la pena principal es la deportación y la prohibición de regresar. Aunque cuando se aprobó la felonía agravada comprendía solo delitos graves, a lo largo de los años se ha ido ampliando de tal manera que en la actualidad abarca más de 30 ofensas, algunas menores que, para propósitos de la ley de inmigración son clasificadas como felonía agravada (American Immigration Council, 2016).

Por otro lado, aunque la política migratoria de tolerancia cero hacia la migración irregular cobró relevancia internacional a mediados de 2018, debido a que produjo la separación masiva de menores que cruzaban la frontera de manera indocumentada en compañía de sus padres, de ningún modo es novedosa, ya que su entrada en vigor se remonta a 2005, cuando se puso en marcha la iniciativa Operation Streamline en el sector fronterizo de Del Rio, Texas (Smith, 2010), como resultado de cambios legales relacionados con lo que en la ley de inmigración se considera una felonía agravada, los cuales han aumentado la criminalización y la persecución de la migración indocumentada.

Los referentes legales más destacados de la OSL son las leyes Antiterrorism and Effective Death Penalty Act (AEDPA) y The Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRIRA), aprobabas por el Congreso estadounidense en 1996, que incrementaron los delitos clasificados como felonía agravada para propósitos de inmigración, y sentaron las bases para que quienes no son ciudadanos de Estados Unidos puedan ser expulsados del país por delitos que antes se consideraban no graves. Hasta 1996, para que el crimen cometido por dichas personas fuera una felonía agravada tenían que recibir una sentencia de cinco años o más; en cambio ahora, según las leyes nuevas, los crímenes con sentencias de un año entran en la categoría de delitos graves, y quien los comete corre el riesgo de ser deportado. Johnson señala que: “Debido a que algunos crímenes cuya sentencia es de un año de cárcel son delitos menores, por razones prácticas, AEDPA e IIRIRA obligan a los jueces a clasificar estos delitos como felonías agravadas para propósitos de inmigración”.2

Las leyes de 1996 no solo ampliaron la definición de felonía agravada, sino que tienen un carácter retroactivo (Podgorny, 2009), por lo tanto, a los inmigrantes que cometieron delitos menores antes de 1996, una falta nueva puede llevarlos a la Corte, y exponerlos a recibir una sentencia mayor debido a la reclasificación del delito previo. Ewing, Martínez y Rumbaut indican que “durante años el gobierno ha estado redefiniendo lo que significa ser un inmigrante criminal usando definiciones y normas cada vez más estrictas de criminalidad que no se aplican a ciudadanos americanos” (2015, p. 5).

Otra característica importante de estas leyes es que dan poder a las autoridades estatales y locales para reforzar leyes migratorias que, en principio, son de materia federal, dando lugar a convenios de colaboración en los diferentes niveles de gobierno (Chacón, 2012). Uno de los que ha tenido mayor repercusión para los inmigrantes indocumentados es el programa Comunidades Seguras (Secure Communities), implementado en 2008; obliga a la policía y a otras autoridades locales a reportar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) a los indocumentados detenidos en territorio estadounidense, a fin de que sean deportados. Aunque Secure Communities fue suspendido en 2014 por el presidente Barack Obama, por considerar que interfería en la colaboración entre las víctimas de delitos y la policía, fue reactivado y ampliado por el presidente Donald Trump, al inicio de su administración.

Quizá se pudiera pensar que convenios como Secure Communities son positivos para la seguridad y disminución de los índices de criminalidad, pero lo cierto es que propician mayor vulnerabilidad para los inmigrantes al otorgarle discrecionalidad a la policía en la aplicación de la ley, lo cual ha conducido a que en algunos casos los agentes actúen guiados por un perfil racial y discriminatorio (Taibbi, 2014). Además, si se toma en cuenta que la reclasificación de lo que constituye una felonía agravada es tan amplia que cualquier error aparentemente simple, como traer una luz trasera dañada de un vehículo, puede ser motivo de detención y deportación si al inmigrante se le reporta al ICE.

Operation Streamline es la manifestación más clara del grado de criminalización de que son objeto los inmigrantes indocumentados, ya que fue diseñada para desalentarlos a internarse en territorio estadounidense, al enjuiciar penalmente a quienes cruzan a través de una región geográfica definida a lo largo de la frontera suroeste de Estados Unidos. Una vez que la Patrulla Fronteriza detiene a los que cruzaron sin documentos, los refiere al Departamento de Justicia para ser juzgados con cargos penales (Department of Homeland Security, 2010). El hecho de cruzar la frontera de manera indocumentada, por primera vez, constituye una violación al título 8, subsección 1325 del Código de Estados Unidos, y es clasificado como un delito no grave, que se castiga con una pena máxima de 180 días de cárcel. Una segunda entrada y otras posteriores, sin documentos, violan la subsección 1326 del mismo título, y constituyen una felonía cuya pena privativa de libertad es de un máximo de dos años, pero puede llegar hasta los 10, si el procesado ha cometido delitos previos, que puedan reclasificarse como una felonía agravada.

La OSL terminó con la práctica conocida como catch and release (atrapar y soltar), que consistía en que los inmigrantes no mexicanos, aprehendidos por la Patrulla Fronteriza, recibían un citatorio para comparecer ante la Corte y eran puestos en libertad, muchos de ellos no se presentaban a su cita (Smith, 2010). De acuerdo con esta iniciativa, todo inmigrante detenido cruzando la frontera sin documentos es sometido a juicio con cargos penales, y sentenciado a una pena privativa de libertad de días o meses; al término de su sentencia es deportado, pero queda con un registro criminal y la prohibición de reingresar a Estados Unidos por un tiempo definido (Smith, 2010).

Antes de la entrada en vigor de la OSL, era práctica común que los agentes fronterizos refirieran al Departamento de Justicia solo a los inmigrantes que tuvieran antecedentes penales, y quienes no tenían historial criminal eran repatriados, ya sea de manera voluntaria o a través del sistema civil. Sin embargo, con la OSL se elimina esta capacidad de discreción de los agentes, y tienen que enviar a juicio a todos los que ingresen o reingresen a Estados Unidos de manera indocumentada, o con documentos falsos, para ser juzgados penalmente, lo que evidencia que la criminalización hacia la migración indocumentada es cada vez mayor.

Es importante aclarar que aquí la criminalización alude a los procedimientos que, a diferencia de las leyes y las políticas anteriores, castigan, estigmatizan y excluyen a los miembros de un grupo determinado (Miller, 2008), a los que están dirigidos, quienes reciben el estatus de criminales (Schneider y Schneider, 2008). En el caso de los inmigrantes, la criminalización implica la aplicación de castigos propios del derecho penal a los actos relacionados con la migración indocumentada, esto se inscribe en lo que los penalistas denominan derecho penal del enemigo, que supone el abandono del Estado de derecho (Zaffaroni, 2006, 2012).

Desde la perspectiva de las autoridades migratorias, la iniciativa OSL fue tan exitosa que pronto se extendió a otros sectores fronterizos, y llegó a aplicarse en seis de los ocho existentes entre los dos países, pero entre 2013 y 2014 los sectores de Yuma, El Paso y Rio Grande Valley la descontinuaron; desde 2014 solo se aplica en los de Tucson, Del Rio y Laredo (Regan, 2015).

La OSL entró en operación en el sector fronterizo de Tucson en diciembre de 2008; con tal motivo, todos los días hábiles se realiza una audiencia en la Corte Federal de Tucson, Arizona, para juzgar a los inmigrantes indocumentados detenidos ahí. De acuerdo con información proporcionada por el secretario de la Corte, vía correo electrónico, de 2010 hasta mayo de 2017, más de 100 000 han sido procesados según la OSL solo en dicho sector.

En este artículo se indagan las consecuencias legales que tiene la persecución penal de esta iniciativa de tolerancia cero para los inmigrantes indocumentados en términos de la violación de sus derechos humanos, así como los abusos y maltrato de que son objeto. Asimismo, se analiza la repercusión económica de la deportación en el corto plazo en la vida de los deportados y de sus familias, que se quedan residiendo en Estados Unidos.3 Para ello se abordan algunas situaciones que enfrenta el migrante durante el proceso de detención, juicio y deportación; se argumenta que son manifestaciones de violencia estructural y una consecuencia directa de las políticas migratorias punitivas actuales.

Esta investigación se centró en migrantes mexicanos, jefes de familia4 y proveedores principales de la economía familiar, deportados en la región Arizona-Sonora después de vivir varios años en Estados Unidos. Asimismo, los entrevistados, cuya familia reside en ese país, tuvieron que regresar a México forzados por la deportación u obligados por circunstancias personales, y cuando intentaron reingresar de manera indocumentada, para reunirse con su familia, fueron detenidos y procesados a través del programa Operation Streamline en la Corte Federal de Tucson, Arizona.

Enfoque conceptual de violencia

La aplicación de las políticas migratorias propicia que los migrantes procesados penalmente sean objeto de violencia estructural, al enfrentar situaciones legales y consecuencias económicas derivadas de ello. Al hablar de violencia lo común es que se recurra a las representaciones cotidianas que se perciben, ya sea de manera directa o a través de los medios de comunicación, es decir, dicha palabra casi de inmediato se vincula con actos que causan ―o amenazan con causar― daño físico. Aunque es fácil identificar algunas acciones violentas, como la del joven asesinado a tiros en Nogales, México, el 10 de octubre de 2012, por un agente fronterizo ubicado en el lado estadounidense (Binelli, 2016), o el asesinato de 72 migrantes en Tamaulipas, México, el 23 de agosto de 2010 (Izcara, 2012), que son ejemplos claros de violencia física, pero hay otras que exigen mayor análisis y mejor comprensión de los tipos de violencia. Sin embargo, ¿qué pasa cuando se trata de circunstancias en las que se afecta la vida de los migrantes debido a situaciones propiciadas por la política migratoria?, ¿se podría decir que la separación familiar, las penas privativas de libertad o las carencias materiales que sufren los migrantes y sus familias, como consecuencia de la deportación, constituyen formas de violencia?

Aquí se plantea que las situaciones que enfrenta el migrante en el proceso del juicio, detención y deportación, derivadas de la iniciativa Operation Streamline, así como las privaciones materiales experimentadas por la familia a raíz de la pérdida de uno de sus miembros y, en la mayoría de los casos, del proveedor principal del hogar, constituyen formas de violencia estructural que vulneran sus condiciones de vida en el corto y en el largo plazo.

Según Jackman, existen dos supuestos que han estado siempre presentes en el análisis de la violencia: “Primero, normalmente se asume que la violencia está motivada por la hostilidad y la intención voluntaria de causar daño. En segundo lugar, generalmente se asume que la violencia se desvía legal, social o moralmente de la corriente principal de la actividad humana”.5 No obstante, como señala la autora, esta concepción da lugar a que "cuando la violencia está motivada por intenciones positivas o es el subproducto accidental de otros objetivos, esta violencia es socialmente aceptada o simplemente es ignorada”. Y, en un intento por lograr una definición más amplia, ella define la violencia como: “Acciones que infligen, amenazan, o pueden causar daño. Estas acciones pueden ser corporales, verbales o escritas. Este daño puede ser corporal, psicológico, material o social”.6 Esta definición va más allá de la visión restringida de violencia directa en la que se ejerce fuerza física en contra de la voluntad de la víctima, y el análisis del daño se centra en los aspectos somáticos o corporales; abre la puerta a una clasificación más amplia de acciones que se pueden considerar como formas de violencia.

Desde la perspectiva de Galtung, […] “la violencia está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones somáticas y mentales reales están por debajo de sus realizaciones potenciales”.7 De igual manera, señala que la violencia se manifiesta en “afrentas evitables a las necesidades humanas básicas, y más generalmente contra la vida, que rebajan el nivel real de la satisfacción de las necesidades por debajo de lo que es potencialmente posible”.8 De acuerdo con esta definición, existe violencia cuando las personas son privadas o limitadas en la satisfacción de sus necesidades básicas y, en general, cuando se les niega o se obstruye su oportunidad a un desarrollo pleno. Las definiciones de ambos autores trascienden las acciones y amenazas que ponen en peligro la integridad física y biológica de las personas, para incluir elementos relativos a la privación de la satisfacción de necesidades básicas, así como de aspectos emocionales, incluso se puede decir que abarcan el ejercicio de derechos humanos fundamentales.

Galtung clasifica la violencia en tres tipos: personal (o directa), estructural y cultural. La primera es el acto en que una acción causa daño directo sobre un sujeto destinatario de esa acción. La segunda se refiere a las situaciones en las que se produce un daño en la supervivencia, bienestar, identidad, libertad o cualquier otra situación que limite la posibilidad de la satisfacción de las necesidades básicas, como consecuencia de la inequidad social y la distribución desigual de poder y de los recursos, circunstancias que han sido propiciadas por las estructuras sociales (Galtung, 1996; La Parra y Tortosa, 2003). La violencia cultural está constituida por “aquellos aspectos de la cultura, la esfera simbólica de nuestra existencia, ejemplificada por la religión y la ideología, el lenguaje y el arte, […] que pueden ser usados para justificar o legitimar la violencia directa o estructural”.9 Este tipo de violencia desempeña un rol importante en la aparición de las otras dos formas, pues la cultura da lugar a creencias, actitudes y comportamientos que permean las estructuras que rigen la vida social. Una vez que se internalizan ciertas actitudes, creencias e ideología se cuenta con la capacidad de realizar actos que en otro momento no se hubieran realizado.

Farmer (2004) contribuye al entendimiento de la violencia estructural, al señalar que las estructuras sociales de las cuales se deriva son las económicas, políticas, legales, religiosas y culturales, y agrega que el término violencia estructural es una manera de describir los arreglos sociales que exponen a los individuos y a las poblaciones a formas de peligro; identifica las consecuencias materiales de esa violencia como muerte, lesiones o enfermedad.

“No hay nada que pueda hacer por usted, le deseo buena suerte”

De octubre a diciembre de 2016 se observaron 10 juicios en la sala de procedimientos especiales del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, en Tucson, Arizona, donde todos los días hábiles se lleva a cabo la audiencia para juzgar a un máximo de 75 inmigrantes detenidos al cruzar la frontera de manera indocumentada (hombres y mujeres mayores de edad). Para tener acceso a las audiencias no se requirió cita ni un permiso especial, solo fue necesario identificarse con un documento expedido por el gobierno de Estados Unidos, y someterse a una revisión exhaustiva. No se permite introducir equipo de audio o video, ni tomar fotografías dentro del tribunal.

Al entrar a la sala, lo primero que se percibe es el fuerte aroma de las personas que no han tenido oportunidad de asearse en varios días. Los migrantes que serán juzgados: hombres y mujeres de piel morena, cuyo rango de edad está entre los 18 y 65 años, están sentados en sillas ubicadas en el centro y a los costados de la sala, con la cabeza inclinada hacia el piso, los pies sujetados con grilletes, las manos esposadas y atadas a la cintura con una cadena. El cansancio y la tristeza se reflejan en sus rostros, las condiciones de su ropa indican que es la misma que vestían días antes al iniciar su viaje a través del inclemente desierto.

El ambiente se siente tenso, solo se escuchan murmullos de las conversaciones en voz baja de los abogados con sus clientes, sobre dudas surgidas de última hora. Estos murmullos son interrumpidos ocasionalmente por el llanto angustiado de alguno de los presentes, que acudió al juicio de un miembro de su familia. Este escenario trasmite la idea de estar atestiguando el juicio de criminales de alta peligrosidad, aun cuando el único delito de los acusados es haber violado la ley migratoria por ir en busca de la oportunidad de una vida mejor o para reunirse con sus familias.

Previo al juicio, los acusados se reúnen con su abogado quien les explica su situación legal y analiza una posible defensa.10 Cada litigante puede representar hasta a seis personas en un mismo juicio, por esa razón el tiempo que les dedican siempre es limitado. Es cuestionable hasta qué grado los acusados comprenden las implicaciones del juicio y las consecuencias de declararse culpables. Durante la audiencia se observó que algunos inmigrantes vacilaban en responder al juez, miraban con duda a su abogado, e incluso ofrecían una respuesta contraria a la esperada.

Un elemento importante es que antes del juicio a los acusados se les ofrece un acuerdo de culpabilidad. Si aceptan los términos y se declaran culpables serán juzgados por un delito menor y no por una felonía, y recibirán una pena máxima de 180 días en prisión. Si se declaran no culpables enfrentarán un juicio por reentrada ilegal, un delito grave por el que pueden pasar hasta dos años en la cárcel.

Aunque el procedimiento puede variar dependiendo del juez que presida, hay ciertos lineamientos que se mantienen para cumplir con los requerimientos indispensables del debido proceso. El juez inicia la audiencia informando a todos los acusados los cargos que se les imputan, la pena máxima y mínima correspondiente, las consecuencias de declararse culpables, así como los derechos que tienen. Enseguida llama por nombre a un grupo de cinco a siete acusados, según el juez en turno, éstos se ponen de pie y caminan con dificultad, debido a las cadenas que sujetan sus pies, hasta colocarse junto a los micrófonos ubicados frente al juez. El magistrado les explica que están siendo juzgados por el delito de entrada ilegal a Estados Unidos, que la pena máxima es de 180 días de cárcel y la mínima de 30, que tienen derecho a ser representados por un abogado sin costo para ellos, derecho a guardar silencio y a declararse inocentes. Sin embargo, el juez explica que se deben declarar culpables si quieren beneficiarse del acuerdo que su abogado les presentó y explicó al reunirse con ellos.

La consecuencia de declararse culpable -continúa el juez-, además de la sentencia que se les imponga, es la deportación, al término de su estancia en la cárcel. También les informa que si cometen otro crimen en Estados Unidos, incluso volver a entrar sin documentos, estarán sujetos a una sentencia mayor. Después de un intercambio de apenas unos segundos, el juez se dirige a cada acusado por su nombre para preguntar cómo se declara. La respuesta es siempre la misma: “culpable señor juez”, y después él dicta la sentencia. En ocasiones, después de pronunciar sentencia, el juez les pregunta a los acusados si tienen algo que expresar. Algunos aprovechan ese momento para solicitar una reducción en su sentencia, atención médica o ser enviados a un centro penitenciario en particular, por lo general a una ciudad donde tienen familia que pueda visitarlos. A estas peticiones el juez indica que tomará nota a fin de que se cumplan, en la medida de lo posible. Este es también uno de los pocos momentos en los que el juicio se humaniza e interrumpe su ritmo monótono, cuando algunos le explican al juez las circunstancias personales que los obligaron a emigrar de su país y a cruzar la frontera de manera irregular, y suplican que les permita quedarse, aunque sea por un tiempo. La respuesta del juez a estas peticiones fue: “Comprendo su situación, pero no hay nada que pueda hacer por usted, le deseo buena suerte”.11 Después, los acusados son desalojados de la sala, entre el ruido de las cadenas que arrastran al caminar, y el procedimiento se repite hasta que todos son sentenciados. En menos de tres horas ya están procesados y listos para ser enviados al centro de detención, y serán deportados al cumplir su sentencia.

Durante el trabajo de campo se entrevistó a 20 migrantes deportados, después de haber cumplido la sentencia recibida de acuerdo con la OSL. Se indagó su percepción sobre la calidad de la asesoría legal obtenida antes y durante el juicio, asimismo se les preguntó si recibieron malos tratos, desde la detención hasta la deportación, y también se abordaron los problemas económicos, personales y familiares derivados de ella.

En promedio, los entrevistados habían vivido 16.2 años en Estados Unidos, algunos fueron llevados por sus padres cuando eran niños. Este dato es importante, pues es un indicativo de los fuertes vínculos familiares, sociales y laborales que algunos de ellos tienen en el país del que fueron expulsados; 60% se casó después de haber emigrado, mientras que 40 ya lo estaba al momento de hacerlo, y después de algunos años decidieron llevarse a sus esposas. De los 12 migrantes que se casaron en Estados Unidos, siete lo hicieron con ciudadanas estadounidenses y cinco con inmigrantes indocumentadas, y todos tienen hijos nacidos en ese país, solo cuatro tienen hijos que nacieron en México, y que emigraron con la madre al momento de la reunificación familiar.

Tabla 1
Datos generales de los(as) entrevistados(as) deportados(as)

En la OSL solo se procesa a migrantes detenidos al cruzar la frontera para entrar a Estados Unidos de manera indocumentada, y no a quienes se detiene dentro del territorio, esto significa que los entrevistados ya habían sido deportados o regresado a México motu propio. Los delitos que dieron lugar a la deportación inicial, según informaron fueron: a) violencia doméstica (30%); b) conducir sin licencia (20); c) conducción bajo los efectos del alcohol o posesión de sustancias ilegales (30) y d) el intento de regresar a Estados Unidos sin documentos, por motivos como haber viajado a México, para visitar a un pariente enfermo (20).

Violencia estructural: asesoría legal deficiente

Para los inmigrantes procesados penalmente, de acuerdo con la OSL, la asesoría legal efectiva es muy relevante dada la gravedad de las consecuencias de ser declarados culpables, que son: a) la pérdida inmediata de su libertad; b) la separación de su familia, y la imposibilidad para generar recursos materiales para sí mismos y para sus seres queridos, así como brindarles apoyo emocional y c) la posibilidad casi nula, en el largo plazo, de reingresar a Estados Unidos de manera regular, debido a sus antecedentes criminales, lo cual puede afectar su vida familiar de manera permanente.

A los deportados se les preguntó si consideraban que la asesoría jurídica recibida antes y durante el proceso les resultó útil; el consenso general fue que la defensa legal había sido insuficiente, y limitado el tiempo que cada uno pasó con su abogado: 10 minutos o máximo media hora. Algunos incluso mencionaron que el abogado los persuadió para que se declararan culpables, y así pudieran recibir una sentencia menor, como se refleja en este testimonio:

Mi abogada habló conmigo un rato, como 15 minutos, dijo que tenía que ver a otros detenidos. Me explicó que me estaban acusando de reentre y que me podían dar hasta dos años de cárcel, que si me declaraba culpable me darían menos tiempo y por eso firmé los papeles que me llevó (Antonio, migrante deportado).12

Cuando el entrevistado refiere que firmó “los papeles” alude al acuerdo presentado antes del juicio. En ese documento se les ofrece desechar el delito grave de reentrada ilegal, y juzgarlos por el de entrada ilegal, clasificado como no grave cuya pena máxima es de 180 días de cárcel. Puesto que los inmigrantes firmaron el acuerdo cuando se reunieron con su abogado, el juicio es una mera formalidad con la que se busca cubrir los requisitos mínimos de legalidad del debido proceso.

Sobre la asesoría legal, Ricardo expresó:

Mi abogado me dijo que como yo ya había estado en la cárcel antes, mi sentencia sería mayor, que no había nada que él pudiera hacer. Casi no me ayudó.

Los entrevistados coinciden en que la asesoría recibida no fue útil al momento de enfrentar el juicio. Dijeron que si bien los abogados son amables y aclaran algunas dudas, esto no hace diferencia alguna en la cuestión de fondo. Aunque, según informó una abogada de la OSL, todos reciben un pago de alrededor de 130 dólares por hora, la asesoría que proporcionan solo ayuda a agilizar la audiencia, ya que a los procesados se les instruye previamente respecto a las preguntas que les hará el juez y las respuestas que deben ofrecer. Cuando se le preguntó a una defensora si consideraba que el tiempo que pasaba con sus clientes es suficiente, respondió:

Yo creo que sí, aunque no en todos los casos. Como usted ha de haber notado, hay abogados que no hablan mucho español y es más difícil comunicarse con las personas. La verdad es que no hay mucho que se pueda hacer por ellos (abogada de la OSL).13

Durante las sesiones de observación de las audiencias, en las cuales se presenció el juicio de más de 500 inmigrantes, llamó la atención que ninguno fue declarado inocente de los cargos imputados. Y sus respuestas sobre la utilidad de la asesoría legal dejaron claro que se encuentran en un estado de indefensión total, y aun cuando cuentan con representación jurídica, que la posibilidad de obtener una declaratoria de inocencia o siquiera una reducción en la sentencia es casi nula. Incluso el juicio es un acto simbólico, pues a los migrantes ya se les encontró culpables al momento de firmar el acuerdo de culpabilidad, antes del juicio.

Violencia estructural: el trato durante la detención

La mayoría de los entrevistados refirió no haber sido víctima de violencia directa durante el proceso de detención y deportación, pero sí de otro tipo de maltrato que encuadra en lo que, desde la perspectiva teórica planteada, constituyen formas de violencia estructural, como los abusos mencionados: falta de acceso a servicios de salud, temperatura extremadamente fría en las celdas, pérdida de las pertenencias con las que ingresaron y mala alimentación (véase Figura 1).


Figura 1
Principales abusos reportados
Fuente: elaboración propia, con datos obtenidos en entrevistas.

Sobre la violencia física, uno de ellos comentó:

Los oficiales de ahí lo tratan mal a uno, tapan las cámaras para hacer su trabajo sucio, lo encadenan a uno de las manos, los pies y la cintura, lo empujan a uno encadenado. Los malos tratos son de migración y de losmarshalls(Antonio, migrante deportado).

La mitad del total de los informantes expresó su descontento sobre la alimentación:

Pues la comida está muy mala, está fría y es muy poquito (Andrés, migrante deportado).

La cantidad de comida que nos dan es muy poca y aparte la hora que nos sirven el desayuno es en la madrugada, uno está con mucho frío y a veces no está acostumbrado a comer tan temprano (Elías, migrante deportado).

La comida está muy fea, nos daban una torta de carne, pero sabe muy feo, la ensalada ya como de días y el café sin azúcar. El desayuno es muy temprano, como a las cinco de la mañana (Juana, migrante deportada).

Algunos consideraron abusiva la temperatura de las celdas, conocidas por los migrantes como “las hieleras”, en las que son resguardados inmediatamente después de ser detenidos. En el desierto de Sonora el clima suele ser extremo: en verano la temperatura puede superar los 45 ºC y en invierno disminuir a bajo cero. Incluso durante el verano las noches pueden llegar a ser frías, por lo que los comentarios acerca de las condiciones de las celdas son relevantes.

No me trataron mal al agarrarme, pero las celdas en las que nos ponen esas sí están muy frías y era de noche y de por sí hacía mucho frío y en las celdas pues más. Yo creo que lo hacen a propósito (Andrés, migrante deportado).

Tienes que dormir en el piso y la temperatura es muy fría, no te dan cobijas, te dan un pedazo de aluminio para que te tapes y parece que a propósito ponen la temperatura del aire muy baja (Marta, migrante deportada).

Estos señalamientos acerca de las condiciones de la detención no son poca cosa pues, aun cuando no implican violencia física directa, vistos desde el punto de vista legal constituyen violaciones a los derechos humanos y formas de violencia estructural, que pueden conducir a problemas de salud y tener consecuencias graves.

Lo anterior empeora porque, como indicaron cuatro de los entrevistados, la atención a la salud que reciben es muy deficiente y no siempre cuando la necesitan. La organización American Civil Liberties Union (2016) tiene casos documentados en los que algunos inmigrantes han muerto en centros de detención debido a la falta de atención médica.

La violación de los derechos humanos de los migrantes es tan evidente que, en noviembre de 2016, el Tribunal Federal de Estados Unidos para el Distrito de Arizona, en respuesta a la demanda de un grupo de migrantes respecto a las condiciones en las celdas de los centros de detención migratoria, resolvió que violaban los derechos de los detenidos y que ellos deben recibir cobijas limpias, si permanecen ahí más de 12 horas, también productos de higiene personal y atención médica. Además, señala que las autoridades deben monitorear que las condiciones de los servicios sanitarios sean higiénicas y que la temperatura del lugar sea adecuada.14

Repercusiones económicas para el deportado

Después de pasar meses en detención, al ser deportados los migrantes llegan a Nogales, México, una ciudad en la que la mayoría no conoce a nadie; ahí enfrentan la problemática de procurarse los medios para subsistir, sin contar con recursos económicos ni redes sociales. La situación se complica porque, con frecuencia, las autoridades migratorias no les devuelven las pertenencias que les retiraron cuando los detuvieron, y que pueden incluir teléfonos celulares, números telefónicos, joyas, dinero en efectivo e identificaciones.

Una situación común, observada durante el trabajo de campo, fue que muchos migrantes no podían cobrar el dinero enviado por familiares o amigos porque no tenían una identificación. Aunque hay voluntarios de organizaciones humanitarias locales e internacionales que auxilian a los que requieren recibir dinero, es evidente que no todos cuentan con ese apoyo.

La pérdida de pertenencias incrementa en gran medida la vulnerabilidad de los migrantes, porque se ven limitados para comunicarse con sus familias, rentar un espacio para descansar, comprar comida y pagar servicios médicos, si fuera necesario, o un medio de trasporte que los lleve a su lugar de origen. La carencia de recursos es tal que es común encontrar a migrantes que hacen del cementerio municipal un lugar de refugio nocturno.

Otra situación observada con frecuencia fue que algunos recuperaban su dinero en cheque de un banco estadounidense, que no se puede cobrar en México, o mediante una tarjeta de débito; en cuyo caso la mayoría de los beneficiarios desconocía el número para activarla, y era imposible extraer el efectivo. Cada uso de la tarjeta tiene un costo, casi tres dólares semanales por mantenimiento de la cuenta y otras cantidades similares por cualquier movimiento bancario. A pesar de que la clave para activar estas tarjetas se puede obtener llamando a un número que aparece al reverso, el proceso es sumamente complicado, ya que la llamada es respondida por un contestador automático y el interesado tiene que pasar mucho tiempo en línea esperando para ser atendido. Cuando por fin logra comunicarse debe superar la barrera del idioma, si es que no habla inglés.

Una de las mayores preocupaciones de los deportados es el impacto que su deportación tiene en las condiciones de vida de sus familias en Estados Unidos. Expresiones como “ahora ella tiene que ser padre y madre”, y “ella sola tiene que sacar a la familia adelante” fueron comunes al preguntarles sobre el tema, y mencionaron un reacomodo obligado de la división del trabajo por género dentro de las familias, que refleja la difícil situación que enfrentan las mujeres ante la ausencia del esposo y padre:

[…] sí se las va a ver difícil porque ella va a ser mamá y papá a la vez. Ahora paga todo sola, la renta, el carro, el cuidado de los niños. Ahora se las va a ver difícil porque yo no le voy a poder mandar pesos (Tomás, migrante deportado).

La principal dificultad económica que sufren las familias tiene que ver con el pago de vivienda, como lo expresaron 13 de los 20 entrevistados; cubrir el pago de servicios del hogar como agua y electricidad también se reportó como una preocupación importante; 5 de los 20 entrevistados informaron que su familia enfrentó problemas para cubrir gastos de alimentación. El pago de los seguros de vehículos es otra situación económica que se ve afectada por la deportación del principal proveedor del hogar. Además, otra carga importante es el pago de hipoteca, en el caso de quienes compraron una casa y la están pagando (véase Figura 2).


Figura 2
Impacto económico de la separación familiar
Fuente: elaboración propia, con datos obtenidos mediante entrevistas.

En la mayoría de los casos, las familias habitan una casa rentada, solo cuatro de los entrevistados dijeron ser propietarios de la vivienda. No obstante, a pesar de ser dueños formales, su situación no es tan diferente de los que tienen que pagar alquiler, de igual manera deben hacer un pago mensual a fin de conservar sus hogares. Aun cuando las familias sean dueñas de las casas que habitan, seguir haciendo los pagos para conservarlas es una preocupación mayor:

Como sea no es la misma porque estábamos pagando la casa y es casi mil dólares al mes nomás en eso (Andrés, migrante deportado).

Tres entrevistados comentaron que, ante la imposibilidad de continuar pagando renta, sus familias se tuvieron que ir a vivir con otros parientes a fin de cubrir otros gastos:

Mi esposa vendió mi carro para poder pagar la renta y algunos otros servicios. Después que no podía ya pagar sola la renta y que vio que yo no podría regresar con ellos pronto se fue a vivir con su familia (Santiago, migrante deportado).

Aunque esta puede ser una solución inmediata, no todos cuentan con familia cercana con la cual puedan irse a vivir mientras encuentran cómo resolver la situación de manera permanente. Hay opciones temporales comunes, como dijo Antonio:

Pues tienen que echar mano de lo poco que tenga uno, vender una camioneta o lo que sea para poder seguir sobreviviendo (migrante deportado).

La segunda cuestión importante es el pago de servicios básicos para el funcionamiento apropiado del hogar, como agua, energía eléctrica y teléfono, entre otros. Aunque parece que los gastos de educación y alimentación no se ven demasiado disminuidos por la ausencia del proveedor principal, la realidad es que las familias pasan a depender en gran medida de los servicios sociales públicos, lo cual implica una pérdida de independencia para procurar la satisfacción de estas necesidades. Algunos indicaron que a raíz de la deportación, sus familias tienen que recibir beneficios sociales como vales para comida y, en algunos casos, tuvieron que solicitar apoyo económico a fin de complementar el ingreso que obtienen de su trabajo y así cubrir las necesidades:

Nosotros nunca los habíamos agarrado porque yo siempre trabajaba. Pero mi esposa dice ahora que va a tratar de hacer eso […]. Hay mucha gente que aplica solo por no trabajar, pero en mi caso hasta ahora mi esposa va a pedir apoyo económico (Román, migrante deportado).

La dificultad para pagar los seguros de vehículos obliga a muchas familias a vender los bienes muebles que poseen, y así resolver la problemática económica que enfrentan; aunque es una solución temporal, y en detrimento del patrimonio familiar.

Análisis y conclusiones

Los hallazgos del estudio demuestran que la criminalización de la migración indocumentada, a través de políticas como Operation Streamline, vulneran los derechos humanos del deportado y trasforman de múltiples formas la dinámica familiar; en primer lugar, producen una separación familiar obligada, que es dolorosa y tiene amplias ramificaciones. De acuerdo con Dreby (2012) y Hagan, Castro y Rodríguez (2010), esta situación puede conducir a que la familia se separe por tiempo indefinido, incluso de manera permanente, cuando al deportado se le impide el regreso definitivo a su hogar, o porque quienes se han quedado en Estados Unidos forman una estructura familiar nueva que los excluye.

Algunos entrevistados dijeron no haber visto a sus hijos y cónyuge durante varios meses. Aunque hay quienes se reúnen con sus familias cuando logran regresar de manera indocumentada, para otros sus intentos son infructíferos, y el único lugar al que vuelven es a prisión. Mientras la separación perdura, el rol de quien se ha quedado a cargo de los hijos sufre una reconfiguración al tener que desempeñar el papel de padre y madre, para atender sus necesidades materiales y emocionales, sin el apoyo de su pareja; esta situación puede conducir a una gran inestabilidad económica, que incide principalmente en la cuestión de vivienda, pago de servicios y, en menor medida, en lo referente a la educación y la salud. Asimismo, los resultados obtenidos coinciden con otras investigaciones (Chaudry et al., 2010), al señalar que la deportación tiene una repercusión financiera severa en las familias, muchas de las cuales reportan no tener forma de reemplazar el ingreso perdido del deportado. Las madres tienen dificultad para cuidar a los hijos y a la vez encontrar trabajo para sustituir el ingreso del cónyuge ausente, en ocasiones tienen que decidir entre obtener un doble empleo o pasar tiempo con sus hijos. Es decir, la capacidad del padre que ha quedado a cargo se ve muy disminuida para satisfacer necesidades básicas de la familia, lo cual es una manifestación de la violencia estructural provocada por la política migratoria.

Ante la separación, los deportados deben encontrar maneras de mantenerse tan cerca de sus familias como sea posible. En algunos casos, sus hijos pueden visitarlos cuando son ciudadanos estadounidenses; si el cónyuge tiene un estatus migratorio regular, también puede visitar el lugar de la deportación. Cuando el acercamiento físico no es posible, por circunstancias legales o económicas, el método más utilizado para mantener el contacto es mediante llamadas telefónicas periódicas. Una de las soluciones temporales, mencionada por 80% de los entrevistados, fue buscar un trabajo para mantenerse y quedarse a vivir en la frontera, a fin de estar cerca de sus familias. Y, aunque esto es posible para la mayoría de ellos, gracias a las habilidades adquiridas en Estados Unidos, con frecuencia es un proceso difícil cuando el migrante no cuenta con documentos de identificación, lo cual es bastante común de acuerdo con los hallazgos. La credencial de elector es el documento oficial de identificación más común en México, su carencia dificulta trámites en apariencia sencillos, como obtener trabajo y vivienda; renovarlo es complicado, cuando no se cuenta con otros documentos oficiales, como acta de nacimiento, y se está en un lugar donde no se conoce a nadie; cada movimiento cuesta tiempo y dinero, recursos muy escasos para los deportados.

Además de perjudicar a la familia, la violencia estructural como consecuencia de las políticas migratorias actuales, también tiene un efecto importante sobre el deportado. Una de las formas principales de este tipo de violencia se observa durante el juicio, debido al estado de indefensión jurídica en la que se encuentra el acusado, circunstancia que conduce a la pérdida de su libertad. Independientemente de que éste reciba 30 o 180 días de condena, se trata de una forma de violencia estructural que viola su derecho humano a la libertad y a un juicio justo, y que continúa después de salir de prisión y ser deportado, pues sus problemas aumentan al carecer de los medios económicos para cubrir sus necesidades y al quedar expuesto a ser víctima de grupos criminales.

Si bien el objetivo principal de la criminalización de los inmigrantes es disuadirlos de regresar a Estados Unidos, de acuerdo con los hallazgos, la efectividad de esta estrategia es cuestionable. En el trabajo de campo se encontró que esa amenaza solo obliga a algunos a pasar más tiempo en el lugar de la deportación esperando el momento más adecuado para cruzar de nuevo, a pagar sumas más elevadas a quienes los ayudan a hacerlo y a internarse por zonas remotas y peligrosas del desierto. Algunos participantes comentaron que tienen que trasportar maletas llenas de droga, ante la carencia de recursos económicos para pagar al coyote por sus servicios, es decir, se ven obligados a participar en actividades criminales que constituyen delitos graves. Aunque la mayoría aseguró tener un gran temor de regresar a la cárcel si se le detiene cruzando sin documentos, eso no los desanima, como lo ilustra este testimonio:

Pues yo sé que hay un gran riesgo de regresar a prisión, pero como te digo, yo tengo que regresar porque mi familia me necesita y yo los necesito a ellos. Amo a mis hijos, a mi familia y haré lo que sea necesario para volver con ellos. Aunque tenga que arriesgar mi libertad y mi vida (Elías, migrante deportado).

Es relevante señalar que el daño emocional causado por la separación familiar, provocada por la deportación, es una cuestión que con frecuencia salió a relucir durante el trabajo de campo, pero este tema escapa del alcance de este artículo. Los participantes manifestaron, en repetidas ocasiones, haber experimentado emociones negativas por dos razones principales: la incapacidad para cumplir con su responsabilidad de proveer recursos materiales para sus familias y no estar presentes para apoyar en la educación de sus hijos. Los sentimientos expresados son impotencia, tristeza, soledad, falta de valía personal, preocupación e incapacidad para dormir; uno incluso mencionó haber tenido pensamientos suicidas debido a que no veía una solución. Las referencias constantes a este tema indican que reviste gran interés para otras investigaciones.

Si bien es cierto que cada país tiene un derecho legítimo a proteger sus fronteras y a determinar libremente sus políticas migratorias en aras de cuidar sus intereses, también lo es que éstas no pueden ir en contra del derecho internacional, ni violentar derechos humanos fundamentales como a la libertad o a que todo niño tenga una familia. La política migratoria actual de Estados Unidos es cada vez más restrictiva e inhumana, a tal grado que se creó un sistema conocido como Consequences Delivery System, cuya intención es hacer que la vida de los inmigrantes sea lo más difícil posible, a fin de desanimarlos a regresar sin documentos. Los resultados adversos de estas políticas punitivas son claros: separación familiar, juicios masivos, encarcelamiento, deportaciones y despojo de pertenencias. Todas estas circunstancias exponen a los migrantes a situaciones de violencia directa y estructural en los centros de detención, en el lugar de la deportación y en el intento de regresar por rutas inhóspitas del desierto, que ponen en riesgo su vida. En conclusión, las consecuencias económicas y legales de la política migratoria punitiva y, en particular, la criminalización, a través de la Operation Streamline, son expresiones claras de la violencia estructural en perjuicio de miles de familias migrantes, que tienen el infortunio de ser víctimas de un sistema legal opresivo que precariza sus condiciones de vida y desvaloriza la vida misma.

Referencias

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Notas

1 Es una organización humanitaria binacional que provee alimentación, albergue y comunicación a migrantes deportados y en tránsito.

2 “Because many crimes carrying a possible sentence of one year are misdemeanors or non-aggravated felonies, for all practical purposes, the AEDPA and the IIRIRA force judges to recharacterize misdemeanors and non-aggravated felonies as aggravated felonies solely for immigration purposes” (Johnson, 2001, p. 477). Traducción propia.

3 Aquí se consideran los efectos económicos de la deportación desde la perspectiva del migrante entrevistado, no obstante, al ser el jefe de familia es indudable que se extienden a toda la familia, y que muy probablemente trasciendan en el largo plazo.

4 Son los individuos, hombres o mujeres, que tienen cónyuge e hijos para los cuales son los proveedores materiales principales.

5 “First, violence is typically assumed to be motivated by hostility and the willful intent to cause harm. Second, it is usually assumed that violence is deviant-legally, socially, or morally-from the mainstream of human activity” (2002, p. 388). Traducción propia.

6 Actions that inflict, threaten, or cause injury. Actions may be corporal, written, or verbal. Injuries may be corporal, psychological, or social” (2002, p. 405). Traducción propia.

7 […] “violence is present when human beings are being influenced so that their actual somatic and mental realizations are below their potential realizations” (1969, p. 168). Traducción propia.

8 […] “avoidable insults to basic human needs, and more generally to life, lowering the real level of needs satisfaction below what is potentially possible” (1990, p. 292). Traducción propia.

9 “those aspects of culture, the symbolic sphere of our existence, exemplified by religion and ideology, language and art, […] that can be used to justify or legitimize direct or structural violence” (1990, p. 291). Traducción propia.

10 Información obtenida durante la observación en la Corte y mediante entrevistas a abogados y migrantes deportados.

11 “I understand your situation, but there is nothing that I can do for you. I wish you good luck”. Traducción propia.

12 Los nombres de los entrevistados fueron cambiados para preservar la confidencialidad.

13 La abogada solicitó no revelar su nombre por temor a represalias.

14 Sentencia de la Corte: https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/litigation_documents/doe_v_johnson_preliminary_injunction_order.pdf

Cómo citar: Antonio, R., y Valdéz-Gardea, G. C. (2019). Operation Streamline: consecuencias jurídicas y económicas para inmigrantes mexicanos deportados en la región Arizona-Sonora. región y sociedad, 31, e1144. doi: 10.22198/rys2019/31/1144

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