Artículos

 

La sobrerrepresentación distrital electoral en Sonora y Sinaloa, 1994-2004: sus efectos en perspectiva comparada*

 

Diego Reynoso**

 

** Profesor-Investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Académica de México. Carretera al Ajusco 377, Col. Héroes de Padierna, C.P. 14200, México, D.F. Correo electrónico: diegorey@flacso.edu.mx.

 

Recibido en julio de 2003
Revisado en noviembre de 2003

 

Resumen

En este trabajo se presenta, en primer lugar, una pequeña introducción acerca del principio "una persona, un voto" con referencias a la situación en que se encuentran los distritos electorales en México, tanto en el ámbito federal como estatal. En segundo lugar, se analiza el caso de los estados de Sonora y Sinaloa desde una perspectiva comparada. Por último, se examina el impacto de la distritación en la representación partidaria.

Palabras clave: distrito electoral, sobrerrepresentación, Sonora, Sinaloa.

 

Abstract

First, this paper will deal with a short introduction concerning the 'one person, one vote' principle with reference to the situation in which electoral districts are in Mexico, both at the federal and subnational or state levels. Second, the cases of the states of Sonora and Sinaloa are analysed from a comparative perspective. Lastly, the impact of the district system on the party representation is examined.

Key words: electoral district, overrepresentation, Sonora, Sinaloa.

 

Introducción

La unidad de distribución de cargos que los partidos se disputan son los distritos electorales. Los estados mexicanos combinan distritos uninominales de mayoría relativa con un distrito plurinominal proporcional de distribución de escaños por listas partidarias. La forma en que se trazan los distritos y el número de electores de éstos tiene un impacto decisivo en la distribución de los escaños partidarios. Si los distritos uninominales para la legislatura local no contienen la misma cantidad de electores, entonces se produce un sesgo que favorece a los partidos que obtienen escaños en los distritos menos poblados. Es decir, con menos votos obtienen más escaños. En este trabajo se analiza desde una perspectiva comparada la distritación de todos los estados mexicanos y se analizan en profundidad los casos de Sonora y Sinaloa.

 

Igualdad distrital

La idea de la democracia representativa es simple y consiste en el principio "una persona, un voto" (Balinski y Young, 1982). Este principio se apoya en la idea de que, por definición, las preferencias políticas de cada ciudadano no deberían tener mayor peso que las de cualquier otro ciudadano. En términos operativos esto significa dos cosas: 1) que los escaños que recibe un partido se ajusten proporcionalmente a los votos que ha recibido; y 2) que un distrito electoral reciba una cantidad de escaños de acuerdo con su población. No cabe aquí discutir si los sistemas electorales mayoritarios, al no distribuir los escaños proporcionalmente, no se ajustan al principio.1 En cambio se examinará el segundo aspecto: los problemas que genera la distritación.

Si el sistema es mayoritario y está dividido en distritos electorales uninominales, ello supondría que cada distrito debería contener un número igual (o similar) de electores o ciudadanos. Sin embargo, por diferentes razones según el caso, el ideal de igualdad distrital no se cumple en muchos estados mexicanos.

Un distrito electoral es la unidad territorial en donde se eligen los cargos en disputa en una elección. Por ejemplo, en los sistemas presidenciales todo el país es un distrito electoral. En los sistemas federales, las elecciones para el Senado toman como base las provincias o estados, los cuales constituyen el distrito electoral. Ahora bien, un distrito uninominal es aquel en donde hay un solo cargo en disputa. El número de cargos en disputa define lo que se conoce como magnitud de distrito (M) . Por lo tanto, cuando se refiere a un sistema uninominal, se le describe como un sistema de M = 1. Los distritos plurinominales, en cambio, son aquellos en donde hay más de un cargo en disputa, y a ellos los describiremos como sistemas de M > 2.

La literatura especializada ha acuñado el término malapportionment para describir aquellas situaciones que "se refieren a la existencia de disparidades significativas en el número de personas representadas por cada diputado"2 (Katz, 1994:19) o, en otras palabras, "a las diferencias en población a través de los distritos"3 (Grofman et al., 1997:458). Las definiciones utilizadas aluden a sistemas M = 1, pero el problema también se presenta en los sistemas M > 2. Al respecto, Taagepera y Shugart (1989) definen el fenómeno como una "patología" de los sistemas electorales cuya implicación es que "los votos de algunos electores tienen más valor que otros, y de este modo la regla de una persona un voto' se viola"4 (1989:14). Gallagher (1991) lo define como aquellas situaciones en donde "algunas regiones de un país reciben más escaños que otras en relación con su población"5 (1991:45); y en esa misma línea interpretativa Monroe (1994:138) señala que "el malapportionment ocurre cuando las unidades geográficas tienen proporciones de escaños legislativos que no son iguales a sus proporciones de población"6; del mismo modo se puede entender este fenómeno como "la discrepancia entre las proporciones de escaños legislativos y las proporciones de población contenidas en una unidad geográfica"7 (Samuels y Snyder, 2000:3).

Esto, como se verá, sucede en los distritos electorales sonorenses y sinaloenses, entre otros casos de las legislaturas subnacionales.

Es posible que la existencia de estas disparidades en el trazado de los distritos electorales sea producto de diferentes factores. Entre ellos pueden figurar: 1) la decidida manipulación de las reglas de elección por parte de un actor mayoritario; 2) la dispersión o concentración demográfica que impide trazar distritos iguales numéricamente sin alterar la distancia territorial; 3) una imposibilidad matemática de trazar distritos idénticos; y 4) el nivel de asistencia o abstención electoral (Reynoso, 2003).

Sin embargo, el principal efecto directo o mecánico es el sesgo que produce en la representación partidaria; esto es que un partido A en un distrito con poca población obtenga un escaño al igual que otro partido B, pero cuyo escaño lo obtuvo en un distrito con mayor población. En otras palabras, el partido A pudo obtener un escaño con muchos menos votos que el partido B. De este modo, se producen sesgos partidarios que afectan a la representación política y que tienen un impacto directo en la formación de las mayorías legislativas y en consecuencia en la elaboración y adopción de determinadas políticas públicas.

 

Distritos electorales en las legislaturas estatales

Elster y Slagstad (1988:33) definen "la democracia como el simple gobierno de la mayoría, con base en el principio de una persona, un voto'". Ello implica relativamente que cada voto debe contarse como uno, y sólo como uno (O'Donnell, 1999). Este aspecto normativo de la igualdad del voto se traduciría en términos prácticos en el trazado de distritos: "la igualdad de los votantes requiere que dividamos al electorado en m segmentos de igual tamaño (n/m) y asignemos un candidato a cada uno de esos segmentos"8 (Monroe, 1995:931).

En los sistemas electorales con distritos uninominales (M = 1) el requisito de igualdad de los votos supone que cada distrito electoral contenga el mismo número de electores; mientras que en los sistemas plurinominales (M > 2) implica que en los distritos electorales se elija un número de candidatos o representantes en relación directa con el número de electores del distrito, de manera tal que se mantenga la relación n/m. Para simplificar, se puede sostener fácilmente que el cumplimiento de este principio se daría en la medida en que la relación entre el número de electores (n) y el número de candidatos o magnitud de distrito (M) sea constante. Los sistemas electorales uninominales presentan un interesante punto de partida para analizar qué sucede cuando tal relación no se satisface. Técnicamente, cuando un distrito posee un número de electores superior al de otro distrito electoral, se dice que está subrepresentado; y a la inversa, cuando un distrito posee un número de electores inferior se dice que está sobrerrepresentado. Poniéndolo en otros términos, en un distrito sobrerrepresentado se consigue con menos votos la elección del representante, mientras que en los distritos subrepresentados son necesarios un número mayor de votos. A continuación se presenta un análisis que permite observar cuál es la situación de los estados en este aspecto, así como los casos con extrema sobrerrepresentación distrital de Sonora y Sinaloa.

Sistemas electorales en las legislaturas estatales

Los sistemas electorales para elegir representantes a las legislaturas estatales se ajustan al modelo federal del sistema electoral. En todos los casos se trata de sistemas electorales mixtos (SEM). La forma peculiar de SEM que adoptan consta de una porción de representantes elegidos por mayoría relativa en distritos uninominales (M = 1) y otra porción elegida por representación proporcional en un único distrito plurinominal.

El número total de legisladores, o tamaño de la legislatura (TL), surge de la suma de ambas instancias. En el cuadro 1 figuran estos datos correspondientes a cada uno de los 32 estados. Como se puede observar, la variabilidad es notable. El estado que cuenta con la legislatura más pequeña es Baja California Sur (TL = 21), en contraste con el Estado de México, el cual figura con la legislatura de mayor tamaño (TL = 75). En esta dirección cabe señalar que el tamaño de la asamblea está fuertemente asociado al tamaño de las poblaciones electorales de cada estado (r = .825; p < .000; N= 103). Al parecer, cuanto mayor es la población de un estado, mayor tiende a ser su legislatura.

Distritos electorales y número de electores

Para calcular la relación n/m sugerida por Monroe (1994), basta con establecer el número de electores existentes en cada distrito electoral y el número de candidatos que se eligen en éste, lo cual coincide con la magnitud de distrito. En el caso de México, todos los sistemas electorales tanto el federal como los estatales se dividen en distritos electorales que poseen M = 1. Por lo tanto, la relación n/m debería ser igual al número de electores totales dividido entre el número total de los representantes que se eligen en esos distritos, que será igual al número de distritos electorales por tratarse todos de M =1; los cuales figuran en la columna (número de distritos) del cuadro 2.

De este modo, establecemos la constante teórica que figura en la columna (c) de la misma tabla. Esta constante nos indica cuál debería ser el tamaño de cada distrito electoral si no existiera sobrerrepresentación. Como se puede apreciar en todos los casos existen distritos electorales por encima y por debajo de la constante. Esto indica que en ningún caso los distritos electorales están trazados de manera tal que se cumpla la relación n/m, lo cual supone un fuerte desvío del principio de la igualdad del voto. Sin embargo, no todos los estados poseen los mismos niveles de sobrerrepresentación. En la última columna se miden las diferencias entre los estados a partir de relacionar el número de electores en el distrito más subrepresentado contra el distrito más sobrerrepresentado. Los datos anteriores revelan que en Hidalgo, el caso extremo, el distrito electoral #13 posee 19 veces el tamaño del distrito electoral #5. Ello supondría que si se respetara la relación n/m el distrito #13 debería en realidad elegir: o bien 19 representantes (si fuera plurinominal) o bien estar dividido en 19 distritos electorales. Pero lo cierto es que no todos los estados son el caso extremo de Hidalgo o Sinaloa. Por ejemplo, Tlaxcala posee un trazado de distritos muy equitativo. El distrito más grande (XII, Hueyotlipan) es sólo 1.22 veces mayor que el distrito VII, Papalotla (el más pequeño). En este caso, el distrito mayor sólo admitiría una corrección pequeña, pero no constituye un problema de dimensiones tan extremas como la distritación existente en Hidalgo, en Sonora o en Sinaloa.

Los estados que se enumeran en el cuadro 2 pueden agruparse según los niveles de variabilidad de los tamaños de los distritos. Los casos más extremos son Hidalgo, Sinaloa, Aguascalientes y Sonora, en los que el distrito con más población es 19, 15, 9 y 9 veces mayor que el distrito más chico, respectivamente. El segundo grupo lo integran los estados cuyas distorsiones (la relación entre el distrito MAX y el distrito MIN) van de 5 a menos de 9 (Durango, Tabasco, Estado de México, Colima, Campeche, Quintana Roo). El tercer grupo, el de mayor tamaño, está integrado por los estados que poseen una relación MAX/MIN que oscila entre más de 2 y menos de 5. Por último, en el caso de los estados que poseen una buena distritación (Michoacán, Baja California, Jalisco, Yucatán, Guanajuato, Coahuila, Distrito Federal, Chihuahua, San Luis Potosí, Tlaxcala), sus distritos mayores no llegan a duplicar a los menores.

 

Sobrerrepresentación distrital estatal comparada

Para compararlos en una forma más sistemática, podemos tomar a todos los distritos electorales y calcular su desviación relativa. Así se puede calcular el nivel de sobrerrepresentación a partir de considerar el porcentaje que representa cada M dentro del total de representantes elegido en los distritos M = 1. En otras palabras, agregamos en un solo índice las diferencias porcentuales de todos los distritos electorales respecto de su tamaño teórico-ideal, esto es, respecto del tamaño que debería tener si los escaños no fueran asignados con sobre y subrepresentación. El indicador de sobrerrepresentación distrital (SRD) para cada legislatura estatal es similar al cálculo del índice de desproporcionalidad de Loosemore y Hanby (1971), con una pequeña variante: en lugar de establecer la diferencia entre votos y escaños de los partidos, se calcula la diferencia entre el porcentaje de electores de un distrito y el porcentaje de escaños que se eligen en el mismo. El cálculo del índice de Loosemore y Hanby (1971) es como sigue:

El índice de SRD consiste en sumar las diferencias absolutas existentes entre el porcentaje de población y el porcentaje de escaños de cada distrito. Esta sumatoria se divide entre dos para evitar la doble contabilización de las disparidades. El cálculo es simple cuando se trata de sistemas electorales de un solo nivel (singletier systems). Sin embargo, el problema se presenta en aquellos sistemas de dos niveles (two-tier systems), como los denominados sistemas electorales mixtos, en donde una porción de los escaños se eligen bajo distritos M = 1 y otra porción se elige en un distrito plurinominal (M > 2) superpuesto a éstos. En esta situación los escaños distribuidos en el distrito plurinominal compensan las disparidades producidas en el trazado de los distritos uninominales al no generar sobrerrepresentación de ningún tipo, debido a que el total de los escaños coincide con el total de la población. Por tal razón tienden a compensar la sobrerrepresentación existente en el primer nivel distrital. Para el primer nivel distrital, esto es, para los distritos M = 1, el nivel de SRD para cada estado se calcula aplicando la fórmula anterior cuyos resultados figuran en la columna número 6 del cuadro 3: SRD (M = 1).

Sin embargo, éste no es el valor final de SRD para las legislaturas estatales debido a que en todas ellas existe un distrito plurinominal compensatorio. Para establecer entonces el nivel de SRD total de la legislatura sólo tenemos que multiplicar el valor anterior por la proporción de escaños que se eligen en los distritos M =1.

La sobrerrepresentación distrital en Sonora y Sinaloa

Sonora y Sinaloa encabezan la lista de sobrerrepresentación distrital, con una evolución bastante pareja en cuanto al trazado de los distritos electorales. Ambos estados presentan los niveles más altos de sobrerrepresentación en M = 1 (por encima del 25%) y mantienen un elevado nivel de sobrerrepresentación que la inclusión de un distrito plurinominal del total de los escaños de 34% y 40% no logra disminuir.

La sobrerrepresentación distrital en estos dos estados contrasta, por ejemplo, con entidades federativas como Tlaxcala o el Distrito Federal, que poseen un trazado de distritos electorales mu y simétrico. Por ejemplo, en Tlaxcala la LV legislatura modificó la distritación de los 19 distritos electorales disminuyendo el nivel de sobrerrepresentación desde un 6.94% a un 2.75%. En forma similar, el Distrito Federal posee un mínimo desajuste entre sus 40 distritos electorales, lo que da por resultado un nivel de sobrerrepresentación distrital de 3% aproximadamente, como se puede ver en la gráfica 1.

Tanto Sonora como Sinaloa conservan una distritación con un fuerte sesgo representativo. En Sonora este sesgo castiga muy duro en representación a algunos distritos electorales, como por ejemplo los distritos electorales XII, XIII, XV (correspondientes a Hermosillo Noroeste, Hermosillo Costa y Guaymas) y le da más peso a los votos de otros distritos electorales, tales como el VIII, IX, X y XI (correspondientes a Arizpe, Moctezuma, Sahuaripa y Ures). La relación entre Hermosillo Noroeste y Arizpe (es decir, entre el distrito más subrepresentado y el más sobrerrepresentado) es de 9.36 veces. En otras palabras, el distrito XII es casi 10 veces más grande que el distrito VIII, y sin embargo en cada uno de estos distritos se elige un diputado.

El ejemplo anterior no es exclusivo de Sonora. El estado de Sinaloa presenta patrones similares de distritación. El distrito más castigado por la disparidad existente, es decir, el más subrepresentado es el XIX (Mazatlán), mientras que el más sobrerrepresentado es el distrito XVI (Cosalá). La relación entre ellos también es desproporcionada, pero en este caso es de 15.52. Para ser más claro, esto significa que el distrito XIX es 15 veces y media más grande que el distrito XVI, y aún así eligen un diputado cada uno de esos distritos.

Sesgos partidarios

El trazado de los distritos electorales tiene consecuencias muy importantes en la representación partidaria. En primer lugar, permite que algunos obtengan escaños con menos votos que otros con un mayor número de votos. Un ejemplo significativo ayudará a ilustrar esta aseveración. El distrito electoral XIX (Mazatlán) en Sinaloa es el que más subrepresentado se encuentra. En las elecciones que dieron origen a la legislatura LVII (2001-2004), este distrito contaba con unos 99,435 electores efectivos. Como hemos visto, en este distrito podrían caber unos 15 distritos del tamaño de Cosalá (XVI). El Partido del Trabajo (PT) obtuvo el escaño en disputa del distrito XIX con 27,465 votos, mientras que el PRI obtuvo el escaño por el distrito XVI con un total de 3,847 votos.

La segunda consecuencia que acarrea la sobrerrepresentación distrital reside en que puede arrojar resultados paradójicos, tales como obtener escaños con menos votos que un partido que no obtiene escaños. Un ejemplo: en el estado de Sonora, en las elecciones de la LVI legislatura (2000-2003) el Partido Revolucionario Institucional (PRl) obtuvo el escaño del distrito VIII (Arizpe) con 4,212 votos, mientras que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con 23,064 votos en el distrito de Navojoa (XIX) no obtuvo el escaño en disputa.

En resumen, el efecto de ponderación de votos, que produce la sobrerrepresentación, tiene un correlato inmediato en los sesgos partidarios (partisan bias): mientras algunos partidos obtienen mayor porcentaje de escaños que de votos, otros reciben mayor porcentaje de votos que de escaños. En consecuencia, los partidos que poseen apoyos electorales en los distritos sobrerrepresentados se benefician; mientras que los partidos con apoyos electorales en distritos subrepresentados se perjudican.

Los distritos sobrerrepresentados favorecen a los partidos que concentran sus votos dentro de sus límites. El resultado es que allí obtienen comparativamente más con menos. En contraposición, los partidos que poseen sus electorados en los distritos subrepresentados obtienen comparativamente menos (o en este caso, nada) con más votos. De esto se puede deducir que el éxito o el fracaso en convertir votos en escaños en forma eficiente está determinado por la distribución de los votos y, fundamentalmente, el nivel de sobre o subrepresentación del distrito. Con matices propios de cada situación específica, la pauta es un sesgo negativo para los partidos que concentran sus electorados allí donde con más votos se consiguen menos escaños, y un sesgo positivo para aquellos que tienen sus bases electorales en los distritos en donde se consiguen representantes con menos votos, es decir, donde en términos de votos la representación es más "barata". ¿Quién se ha beneficiado de estos niveles de sobrerrepresentación? Empíricamente podríamos convenir que "la actual división distrital favorece claramente al Partido Revolucionario Institucional" (Pineda, 2001:38). Es cierto que en la mayoría de los distritos sobrerrepresentados, por lo general los distritos rurales, el PRI obtiene el escaño y que los distritos urbanos subrepresentados tienden a serle adversos. Pero también es cierto que en los distritos subrepresentados el PRI logra hacerse de algunos escaños. En Sonora la tendencia indica que los distritos sobrerrepresentados de la sierra favorecen significativamente al PRI, mientras que los otros partidos (por lo general, el Partido Acción Nacional) tienden a estar en la desventajosa situación de obtener los escaños en los distritos subrepresentados. En el cuadro 4 se puede apreciar esta relación, que, tal como se presenta, tiene un alto grado de significatividad (X2 = 6.64; p < .01)

No obstante, la tendencia señalada en Sonora no se verifica en Sinaloa. En este estado el PRI obtiene los escaños no sólo en los distritos sobrerrepresentados (85.45%), sino también en los distritos subrepresentados (85%). En otras palabras, la ventaja en términos de votos y escaños del PRI se compensa por una desventaja simétrica. En este caso, la hipótesis de asociación entre distritos sobrerrepresentados y escaños obtenidos por el PRI no es significativa (X2 = .005; p < .94).

El sesgo total puede también observarse cuando comparamos el promedio del costo de los escaños. Si consideramos para cada partido el total de votos obtenidos por cada escaño ganado podemos determinar la dirección del sesgo. En Sonora la elección del 2000 arrojó un promedio favorable al PRI, debido a que sus ocho escaños uninominales costaron 11,239 votos promedio. Para el PAN las cosas fueron desfavorables en virtud de que sus 11 escaños costaron un promedio de 33,644 votos cada uno. El PRD sufrió menos, pero sus dos escaños uninominales le costaron 23,499 votos. El resultado representativo total compensa estos sesgos en las distribuciones de escaños plurinominales, que aquí no consideraré. En Sinaloa, tal y como los anteriores resultados lo demuestran, las elecciones para la última legislatura arrojan que el PRI obtuvo sus 19 escaños con un promedio de 16,895 votos, lo que es superior al promedio de los 3 escaños del PAN que en promedio costaron 11,951. Se puede observar que el sesgo distrital no es favorable al PRI, a pesar de obtener la mayoría de los escaños. Lo que sí puede afirmarse es que el PT fue el gran perjudicado, debido a que su único escaño costó 27,465 votos, más del doble del promedio del PAN.

 

Conclusiones

El trazado de los distritos electorales para elegir representantes de mayoría relativa (MR) es variable a lo largo de los diferentes estados, desde estados con un trazado simétrico (como Tlaxcala o el Distrito Federal) hasta estados con trazados distritales con fuertes disparidades (Sonora y Sinaloa). En los estados con grandes disparidades los distritos de mayor tamaño poblacional suelen contener varias veces el tamaño de los distritos pequeños. Así, en Sonora esa relación es de casi 10 veces entre el distrito XII y VIII; mientras que en Sinaloa la relación entre el distrito XIX y XVI es de 15 veces y media. Ello supone que por ejemplo con los votos del distrito más grande se debería obtener, ceteris paribus, 15 veces la representación que se obtiene en el distrito más pequeño. Esto no es así, como puede observarse en la victoria electoral del PT en Mazatlán.

La sobrerrepresentación de algunos distritos electorales implica que algunos partidos pueden obtener un escaño con pocos votos, mientras que en los distritos subrepresentados con muchos votos se obtienen pocos escaños. Este sesgo es evidente y se puede cotejar en la mayoría de los distritos electorales para las elecciones legislativas. El ejemplo del PT en Sinaloa indicaría que trazando 15 distritos electorales del tamaño de Cosalá, y manteniendo una distribución de los votos homogénea, el PT obtendría 15 escaños en lugar de 1. Así las cosas, la sobrerrepresentación imprime un impacto en la representación partidaria que no puede negarse.

Ahora bien, la idea aceptada y compartida en general en cuanto a que el otrora partido hegemónico saca provecho de esta situación no es más que una generalización empírica coyuntural. Un cambio en las preferencias de los electores, tal y como se observa en los últimos años, podría favorecer a otros partidos que posean electorados en los distritos sobrerrepresentados. En otras palabras, si bien hay un efecto sobre el sesgo partidario, este sesgo no es determinista. En Sinaloa podemos cotejar que también en los distritos electorales subrepresentados el PRI obtiene escaños. En otras palabras, que se beneficia de la sobrerrepresentación, pero también sufre los efectos negativos de la subrepresentación. Sin embargo, no es así para los partidos de oposición que momentáneamente obtienen escaños en los distritos subrepresentados. En resumen, los sesgos implican que se obtengan más escaños con menos votos, pero ello puede ser para cualquier partido si las preferencias cambian y no se modifican los actuales niveles de sobrerrepresentación distrital.

 

Anexo

 

Bibliografía

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Taagepera, Rein y Matthew Shugart (1989), Seats and Votes: The Effects and Determinants of Electoral Systems, New Haven, Yale University Press.

 

Notas

* El autor agradece a dos evaluadores anónimos los comentarios realizados.

1 De hecho, producen resultados tan desproporcionados que muchas veces el partido mayoritario obtiene una tasa menor de votos (v) por cada escaño (e) que el resto de los partidos. Si P1 es el partido mayor, entonces P1 (v/e) < Pn (v/e).

2 "refers to the existence of significant disparities in the number of people represented by each deputy".

3 "differences in population across districts".

4 "some voter's votes are more valuable than others, and thus the rule of 'one person, one vote' is violated".

5 "some areas of a country are allocated more seats in relation to population than are others".

6 "malapportionment occurs when geographical units have shares of legislative seats that are not equal to their shares of populations".

7 "the discrepancy between the shares of legislative seats and the shares of populations held by geographical units"

8 "voter equality demands that we divide the electorate into m segments of equal size (n/m) and assign a candidate to each segment".